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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 178
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Artículo 178
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Artículo 178.-Los aumentos anuales serán reconocidos al servidor regular cuyas calificaciones anuales hayan sido “Excelente”, “Muy Bueno” o “Bueno”, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Salarios de la Administración Pública.

Dichos aumentos anuales se mantendrán en todos los casos de ascensos, descenso, traslado, permuta, reasignación, revaloración o reingreso del servidor regular. 

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).

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