Artículo
178.-Los aumentos anuales serán reconocidos al servidor regular cuyas
calificaciones anuales hayan sido “Excelente”, “Muy Bueno” o
“Bueno”, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Salarios de la
Administración Pública.
Dichos
aumentos anuales se mantendrán en todos los casos de ascensos, descenso,
traslado, permuta, reasignación, revaloración o reingreso del servidor
regular.
(Así
reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).
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