TÍTULO IV
Del Régimen Artístico
(Así adicionado
el Título IV, artículos 208 al 232-inclusive por el artículo único de la Ley
N° 8555 del 10 de octubre de 2006)
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
208.—Ámbito de aplicación. El
presente título regulará las relaciones de servicio entre el Poder Ejecutivo y
los servidores públicos que brinden o desempeñen servicios o actividades artísticas.
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