Artículo 211.—Delimitación de
obra artística. Para los efectos del presente título, es obra artística
la expresión creativa que cumpla los requisitos y las características de calidad y exigencia dentro de cada disciplina de las artes institucionalmente reconocidas y de conformidad con lo establecido en el presente título y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para cada una de ellas.
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