Artículo 213.—Integración
del Régimen Artístico.Tendrán derecho a integrar el
Régimen Artístico, los servidores que se desempeñen en el ejercicio de cargos
relacionados con las actividades de dirección, instrucción, promoción,
producción, creación, interpretación y restauración que, por su naturaleza,
también están reservados para servidores que ostenten algún grado artístico,
conforme al capítulo 111 del presente título y con lo que al respecto determine
el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
(Así reformado
por el artículo único aparte c) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)
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