CAPÍTULO
II
De los servidores artísticos
Artículo
214.—Categorías de los servidores artísticos. Los servidores
artísticos tendrán las categorías de servidores regulares y servidores
interinos y, en razón del ámbito de su desempeño, estarán acreditados y
registrados ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
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