Artículo 215.—Ingreso al Régimen
Artístico. Tanto los servidores regulares como los interinos deberán ser
nombrados de conformidad con las normas prescritas en este título, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, que le sean aplicables. Los primeros serán quienes se encuentren nombrados como titulares en plazas fijas, en tanto que los demás serán nombrados por tiempo determinado.
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