Artículo 216.— Exclusiones del Régimen Artístico. No estarán cubiertos por
el presente título, los servidores que sean artistas pero sus labores no estén
relacionadas directamente al ejercicio de actividades de dirección,
instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y restauración de
obras artísticas.
(Así reformado
por el artículo único aparte d) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)
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