CAPÍTULO III
De la carrera artística
Artículo 217.—Carrera artística. Para los
efectos del presente título y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por carrera artística se entenderá la suma de logros y actividades del servidor, vinculados a su quehacer artístico y relacionado con su desarrollo, reconocimiento e inserción en el medio.
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