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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 217
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 217
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Artículo 217
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CAPÍTULO III

De la carrera artística

Artículo 217.—Carrera artística. Para los efectos del presente título y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por carrera artística se entenderá la suma de logros y actividades del servidor, vinculados a su quehacer artístico y relacionado con su desarrollo, reconocimiento e inserción en el medio.

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