CAPÍTULO IV
Del establecimiento de los grados artísticos
Artículo 220- Grados artísticos. Para los efectos del
presente título y del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se crean los
siguientes grados artísticos, los que determinarán el nivel de desarrollo y
posicionamiento del servidor como artista, obedecerán a su formación
profesional o a su quehacer artístico específico y serán utilizados como
requisitos para la ocupación de plazas.
a) Artista iniciativo
b) Artista acrecentante
c) Artista posicionado
d) Artista consolidado
e) Artista emérito
Dichos grados artísticos serán definidos vía Reglamento.
(Así reformado
por el artículo único aparte e) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)
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