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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 221
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 221
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Artículo 221
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        Artículo 221.—Puntaje de los grados artísticos. Para determinar el otorgamiento del grado artístico correspondiente, según el artículo anterior, el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil definirá un sistema de puntaje para cada uno de los grados y las disciplinas artísticas, mediante el cual se otorgarán puntos a toda manifestación derivada de la creación o interpretación, individual o colectiva, de obras artísticas de los solicitantes, su desarrollo, reconocimientos e inserción artística en el medio.

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