Artículo 222.—Derechos y
deberes de los servidores artísticos. Para los efectos de la ocupación de
plazas, así como para la confección del manual descriptivo de clases artísticas, los servidores artísticos, a nivel de asignación de responsabilidades, derechos, deberes y nivel jerárquico, tendrán el mismo tratamiento que reciben los servidores de otros campos del conocimiento, según el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La valoración o retribución que corresponde a dicho manual, tomará en cuenta los grados artísticos y lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil.
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