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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 225
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 225
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Artículo 225
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Artículo 225.—Integración de la Comisión Artística. La Comisión Artística estará integrada en la siguiente forma:

a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, quien la presidirá.

b) Un representante de cada una de las disciplinas artísticas existentes en el Ministerio de Cultura y Juventud, electo en asamblea general de empleados del área artística y designado como delegado de los programas presupuestarios y los órganos desconcentrados del Ministerio que cuenten con funcionarios artísticos.

(Así reformado el inciso anterior  por el artículo único aparte f) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)

c) El Director de la Dirección General de Servicio Civil o quien designe en su representación.

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