Artículo 225.—Integración de la Comisión Artística. La Comisión
Artística estará integrada en la siguiente forma:
a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, quien
la presidirá.
b) Un representante de cada una de las disciplinas
artísticas existentes en el Ministerio de Cultura y Juventud, electo en
asamblea general de empleados del área artística y designado como delegado de
los programas presupuestarios y los órganos desconcentrados del Ministerio que
cuenten con funcionarios artísticos.
(Así
reformado el inciso anterior por el
artículo único aparte f) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)
c) El Director
de la Dirección General de Servicio Civil o quien designe en su representación.
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