Artículo 226.—Atribuciones de la Comisión Artística.
Además de lo preceptuado en el artículo 224 anterior, la Comisión Artística tendrá, dentro de sus atribuciones y obligaciones, las siguientes:
a) Asesorar en la definición de las políticas
generales de los diversos grupos de artistas, de conformidad con las directrices de la institución respectiva.
b) Conocer y externar, a solicitud del presidente de la
Comisión o de los jerarcas donde se ubiquen los puestos, su criterio no vinculante sobre temas exclusivamente artísticos, que busquen el normal desarrollo de las respectivas actividades.
c) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de
ingreso al Régimen, así como de los ascensos dentro del escalafón.
d) Interpretar, razonar y aplicar los criterios, dentro
de los parámetros del presente Estatuto y Reglamento, de la calificación o no de una obra como obra artística válida para puntuar.
e) Asignar el puntaje que corresponde a cada actividad,
reconocimiento o logros artísticos, mediante criterio razonado por mayoría simple, de acuerdo con la aplicación del presente Estatuto y los parámetros de puntuación que establezca el Reglamento.
f) Mantener un registro riguroso de los asuntos
tratados y resueltos.
g) Llevar una agenda de cada una de las sesiones.
h) Las demás atribuciones que el presente título y su
Reglamento le confieran.
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