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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 228
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 228
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Artículo 228
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CAPÍTULO VII

Del Registro Artístico

Artículo 228.—Lineamientos y políticas generales para el desarrollo artístico. Créase el Registro Artístico; su asiento se establecerá en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, donde se mantendrá toda la información, calificación y atestados de todos los artistas que sean funcionarios públicos.

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