CAPÍTULO VII
Del Registro Artístico
Artículo 228.—Lineamientos y políticas generales
para el desarrollo artístico. Créase el Registro Artístico; su asiento se
establecerá en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, donde se mantendrá toda la información, calificación y atestados de todos los artistas que sean funcionarios públicos.
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