Artículo 229.—Funciones del Registro Artístico.
Corresponderá al Registro Artístico las siguientes funciones:
a) Mantener actualizados, a petición del interesado,
todos los atestados y currículos de los artistas.
b) Hacer constar, en los expedientes, toda la información
que sobre los servidores remitan las instituciones, tales como puestos ocupados, ascensos, medidas disciplinarias y otros movimientos similares.
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