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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 229
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 229
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Artículo 229
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        Artículo 229.—Funciones del Registro Artístico. Corresponderá al Registro Artístico las siguientes funciones:

a) Mantener actualizados, a petición del interesado, todos los atestados y currículos de los artistas.

b) Hacer constar, en los expedientes, toda la información que sobre los servidores remitan las instituciones, tales como puestos ocupados, ascensos, medidas disciplinarias y otros movimientos similares.

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