Artículo 231.—Incompatibilidad
del Régimen Artístico con otros regímenes. Los servidores acogidos al Régimen
de Carrera Artística no podrán pertenecer a otro régimen, ni a otro sistema de beneficios e incentivos económicos vigentes en el Sector Público, distintos de los propios, salvo que la ley así lo permita.
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