Artículo 78.- Dos miembros formarán quórum y la votación se tomará por
simple mayoría. Cuando se produjere empate, se pospondrá el asunto para nueva
votación. Si nuevamente lo hubiere, decidirá con doble voto el Presidente.
(Así
reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).
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