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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 7
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Artículo 7 -BIS
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Artículo 7 bis- Se dota a la Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, demás leyes conexas, y administre su patrimonio.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 8978 del 26 de setiembre del 2011)

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 49 sub inciso e) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022, se indica reformar este numeral. No obstante; este artículo ya había sido modificado por el artículo 49 sub inciso b) de la ley antes mencionada. Dado lo anterior se transcribe el artículo 7 bis reformado por el 49 sub inciso e) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022:

"Artículo 7 bis- La Dirección General de Servicio Civil será un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y contará con personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, demás leyes conexas y administre su patrimonio.")

 

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