Artículo 7 bis- Se dota
a la Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental
únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que
cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil,
de 30 de mayo de 1953, demás leyes conexas, y administre su patrimonio.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 8978 del 26 de setiembre del
2011)
(Así
reformado por el artículo 49 sub inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público,
N° 10159 del 8 de marzo de 2022)
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 49 sub inciso e) de la Ley Marco de Empleo
Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022, se indica reformar este numeral. No
obstante; este artículo ya había sido modificado por el artículo 49 sub inciso
b) de la ley antes mencionada. Dado lo anterior se transcribe el artículo 7 bis
reformado por el 49 sub inciso e) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159
del 8 de marzo de 2022:
"Artículo 7 bis- La Dirección General de Servicio
Civil será un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)
y contará con personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de
manejar su propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de
conformidad con la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953,
demás leyes conexas y administre su patrimonio.")
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