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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Son miembros de la Fuerza Pública:

a) El personal de la Guardia Civil.

b) Los Guardas Fiscales.

c) Los Oficiales e Inspectores de la Dirección General del Tránsito.

d) Los de la Guardia Presidencial.

e) Los de la Policía Militar.

f) EL personal de vigilancia de cárceles y prisiones, y

g) Todos aquéllos que estén de alta en el servicio activo de las

armas, por la índole de las labores o funciones que ejecuten, excepto el

personal subalterno de la Dirección General de Detectives y de los

Departamentos de Extranjeros y Cédulas de Residencia y de Migración y

Pasaportes y el personal de las Bandas Militares.

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