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Artículo 4º.- Son miembros de la Fuerza Pública:
a) El personal de la Guardia Civil.
b) Los Guardas Fiscales.
c) Los Oficiales e Inspectores de la Dirección General del Tránsito.
d) Los de la Guardia Presidencial.
e) Los de la Policía Militar.
f) EL personal de vigilancia de cárceles y prisiones, y
g) Todos aquéllos que estén de alta en el servicio activo de las
armas, por la índole de las labores o funciones que ejecuten, excepto el
personal subalterno de la Dirección General de Detectives y de los
Departamentos de Extranjeros y Cédulas de Residencia y de Migración y
Pasaportes y el personal de las Bandas Militares.
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