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Artículo 5º.- Se considerará que sirven cargos de confianza:
a) Los Jefes de Misiones Diplomáticas y los Diplomáticos en misión
temporal.
b) El Procurador General de la República.
c) Los Gobernadores de Provincia.
d) El Secretario y demás asistentes personales directamente
subordinados al Presidente de la República.
e) Los oficiales mayores de los Ministerios y los choferes de los
Ministros.
f) Los Jefes Políticos y Agentes Principales y Auxiliares de Policía.
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