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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Quedan también exceptuados de este Estatuto, los

siguientes funcionarios y empleados:

a) El Tesorero Nacional.

b) Al Subtesorero Nacional.

c) El Jefe de la Oficina del Presupuesto.

d) Los trabajadores pagados por el sistema de planillas.

e) Los trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales o

servicios técnicos en virtud de contrato especial.

f) Los que reciban pago en concepto de servicios profesionales

temporales o de otros trabajos realizados sin relación de subordinación.

g) Los médicos que presten el servicio de que habla el Artículo 66

del Código Sanitario.

h) Los maestros de enseñanza primaria aspirantes (Artículo 101 del

Código de Educación) y los profesores de segunda enseñanza interinos o

aspirantes (Artículo 280 del Código de Educación).

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