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CAPITULO II
De la Organización
Artículo 7º.- El Presidente de la República y los Ministros de
Gobierno deberán ajustarse a los dictados de la presente ley, en lo que
respecta a la integración del personal del Poder Ejecutivo protegido por
la misma; actuarán en debida coordinación con las atribuciones que al
efecto se confieren al Director General de Servicio Civil y al Tribunal
de Servicio Civil.
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