Buscar:
 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 1581 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
8

Artículo 8º.- El Director General de Servicio Civil será de

nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de

oposición, dependerá directamente de él y deberá reunir los siguientes

requisitos:

a) Ser costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio.

b) Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad.

c) Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos

sobre sistemas modernos de administración de personal.

d) No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a

la presente ley y a sus reglamentos.

e) No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato

para ocuparlo.

f) No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a

su nombramiento, cargo de dirección ejecutiva en partidos políticos.

g) No estar declarado en insolvencia o quiebra; y

h) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta

el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio

Civil.

Ir al inicio de los resultados