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Artículo 8º.- El Director General de Servicio Civil será de
nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de
oposición, dependerá directamente de él y deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio.
b) Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad.
c) Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos
sobre sistemas modernos de administración de personal.
d) No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a
la presente ley y a sus reglamentos.
e) No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato
para ocuparlo.
f) No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a
su nombramiento, cargo de dirección ejecutiva en partidos políticos.
g) No estar declarado en insolvencia o quiebra; y
h) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio
Civil.
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