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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- El Tribunal de Servicio Civil será de nombramiento del

Consejo de Gobierno y estará integrado por tres miembros propietarios y

tres miembros suplentes.

Para ser miembro del Tribunal de Servicio Civil se requiere reunir

los mismos requisitos que para ser Director General. Un miembro

propietario y su respectivo suplente deberán se abogados.

Los miembros del Tribunal de Servicio Civil durarán en sus cargos

seis años, se renovará uno de ellos cada dos años, podrán ser reelectos y

devengarán dietas.

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