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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Son atribuciones que corresponden conjuntamente al

Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno.

a) Nombrar y remover de acuerdo con los capítulos V y IX de esta ley

a los servidores comprendidos por la misma.

b) Hacer nombramientos prescindiendo de los requisitos de selección

que establece esta ley, cuando ello sea necesario por motivos de

emergencia, hasta por el término improrrogable de seis meses; de estos

nombramientos deberá darse aviso inmediato a la Dirección General de

Servicio Civil.

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