12
Artículo 12.- Son atribuciones que corresponden conjuntamente al
Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno.
a) Nombrar y remover de acuerdo con los capítulos V y IX de esta ley
a los servidores comprendidos por la misma.
b) Hacer nombramientos prescindiendo de los requisitos de selección
que establece esta ley, cuando ello sea necesario por motivos de
emergencia, hasta por el término improrrogable de seis meses; de estos
nombramientos deberá darse aviso inmediato a la Dirección General de
Servicio Civil.
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