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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Son atribuciones y funciones del Director General de

Servicio Civil:

a) Analizar, clasificar y valorar los empleos del Poder Ejecutivo

comprendidos dentro de esta ley.

b) Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del

Poder Ejecutivo.

c) Establecer en la Administración del Personal del Estado los

procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor

eficiencia, tales como la calificación periódica de cada empleado por sus

jefes, el expediente personal y prontuario de cada empleado y otros

formularios de utilidad técnica.

d) Promover la implantación de un sistema moderno de administración

de personal.

e) Promover programas de entrenamiento del personal del Poder

Ejecutivo, incluyendo el desarrollo de la capacidad administrativa de

supervisores, jefes y directores.

f) Estudiar el problema de los salarios en el Poder Ejecutivo;

desarrollar y recomendar una ley de salarios basada en la clasificación,

en colaboración con la Oficina de Presupuesto.

g) Evacuar las consultas que se le formulen relacionadas con la

administración del personal y la aplicación de esta ley.

h) Levantar las informaciones a que se refieren los incisos a) y c)

del artículo siguiente.

i) Dar el visto bueno a todos los reglamentos interiores de trabajo

de las dependencias del Poder Ejecutivo antes de que sean sometidos a la

aprobación de la Inspección General de Trabajo.

j) Presentar en la primera quincena del mes de febrero de cada año un

informe al Presidente de la República sobre las labores desarrolladas por

la Dirección General en el ejercicio anterior y de sus proyectos para el

siguiente.

Este informe deberá ser publicado en el Diario Oficial.

k) Cualesquiera otras que le correspondan en su carácter de Director

del Servicio Civil.

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