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Artículo 13.- Son atribuciones y funciones del Director General de
Servicio Civil:
a) Analizar, clasificar y valorar los empleos del Poder Ejecutivo
comprendidos dentro de esta ley.
b) Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del
Poder Ejecutivo.
c) Establecer en la Administración del Personal del Estado los
procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor
eficiencia, tales como la calificación periódica de cada empleado por sus
jefes, el expediente personal y prontuario de cada empleado y otros
formularios de utilidad técnica.
d) Promover la implantación de un sistema moderno de administración
de personal.
e) Promover programas de entrenamiento del personal del Poder
Ejecutivo, incluyendo el desarrollo de la capacidad administrativa de
supervisores, jefes y directores.
f) Estudiar el problema de los salarios en el Poder Ejecutivo;
desarrollar y recomendar una ley de salarios basada en la clasificación,
en colaboración con la Oficina de Presupuesto.
g) Evacuar las consultas que se le formulen relacionadas con la
administración del personal y la aplicación de esta ley.
h) Levantar las informaciones a que se refieren los incisos a) y c)
del artículo siguiente.
i) Dar el visto bueno a todos los reglamentos interiores de trabajo
de las dependencias del Poder Ejecutivo antes de que sean sometidos a la
aprobación de la Inspección General de Trabajo.
j) Presentar en la primera quincena del mes de febrero de cada año un
informe al Presidente de la República sobre las labores desarrolladas por
la Dirección General en el ejercicio anterior y de sus proyectos para el
siguiente.
Este informe deberá ser publicado en el Diario Oficial.
k) Cualesquiera otras que le correspondan en su carácter de Director
del Servicio Civil.
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