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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- Es atribución de los Ministros de Gobierno, dar los

reglamentos interiores de trabajo con sujeción al artículo 13, inciso i),

en los cuales deberán estar especificadas las atribuciones que ellos se

reserven en sus respectivas dependencias y las atribuciones de los Jefes

subalternos en relación con esta ley.

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