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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

CAPITULO III

De la clasificación de empleos

Artículo 16.- La Dirección General de Servicio Civil elaborará y

mantendrá al día un Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil, que

contendrá una descripción completa y sucinta, hecha a base de

investigación por la misma Dirección General de Servicio Civil, de las

atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada clase de empleos en el

Servicio del Estado a que se refiere esta ley, con el fin de que sirvan

como base en la elaboración de pruebas y en la determinación de los

salarios.

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