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CAPITULO III
De la clasificación de empleos
Artículo 16.- La Dirección General de Servicio Civil elaborará y
mantendrá al día un Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil, que
contendrá una descripción completa y sucinta, hecha a base de
investigación por la misma Dirección General de Servicio Civil, de las
atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada clase de empleos en el
Servicio del Estado a que se refiere esta ley, con el fin de que sirvan
como base en la elaboración de pruebas y en la determinación de los
salarios.
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