18
Artículo 18.- La clase comprenderá un grupo de empleos suficientemente
similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de tal
manera que pueda usarse el mismo título descriptivo para designar cada
empleo comprendido en la clase; que se exija a quienes hayan de ocuparlos
los mismos requisitos de educación, experiencia, capacidad,
conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que pueda usarse el mismo
tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos
empleados; y que pueda asignárseles con equidad el mismo nivel de
remuneración bajo condiciones de trabajo similares.
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