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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- La clase comprenderá un grupo de empleos suficientemente

similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de tal

manera que pueda usarse el mismo título descriptivo para designar cada

empleo comprendido en la clase; que se exija a quienes hayan de ocuparlos

los mismos requisitos de educación, experiencia, capacidad,

conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que pueda usarse el mismo

tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos

empleados; y que pueda asignárseles con equidad el mismo nivel de

remuneración bajo condiciones de trabajo similares.

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