20
CAPITULO IV
Del ingreso al Servicio Civil
Artículo 20.- Para ingresar al Servicio Civil, se requiere:
a) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del
cargo, lo que se comprobará mediante información de vida y costumbres y
certificaciones emanadas del Registro Judicial de Delincuentes, de los
Archivos Nacionales, del Gabinete de Investigación y del Departamento
respectivo del Ministerio de Salubridad Pública.
b) Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático
que establece la Constitución de la República.
c) Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el
"Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil" para la clase de puesto
de que se trate.
d) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o
concursos que contemplan esta ley y sus reglamentos.
e) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de
seleccionar el personal.
f) Pasar el período de prueba; y
g) Llenar cualesquiera otros requisitos que establezcan los
reglamentos y disposiciones legales aplicables.
|