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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

CAPITULO IV

Del ingreso al Servicio Civil

Artículo 20.- Para ingresar al Servicio Civil, se requiere:

a) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del

cargo, lo que se comprobará mediante información de vida y costumbres y

certificaciones emanadas del Registro Judicial de Delincuentes, de los

Archivos Nacionales, del Gabinete de Investigación y del Departamento

respectivo del Ministerio de Salubridad Pública.

b) Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático

que establece la Constitución de la República.

c) Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el

"Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil" para la clase de puesto

de que se trate.

d) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o

concursos que contemplan esta ley y sus reglamentos.

e) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de

seleccionar el personal.

f) Pasar el período de prueba; y

g) Llenar cualesquiera otros requisitos que establezcan los

reglamentos y disposiciones legales aplicables.

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