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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- La selección se hará por medio de pruebas de

idoneidad a las que se admitirá únicamente a quienes satisfagan los

requisitos que establece el capítulo IV. Para la preparación y

calificación de las pruebas la Dirección General deberá requerir el

asesoramiento técnico de los organismos en donde ocurran las vacantes,

cuyos jefes estarán obligados a darlo. Podrá también la Dirección

General asesorarse de otros organismos o personas.

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