22
Artículo 22.- La selección se hará por medio de pruebas de
idoneidad a las que se admitirá únicamente a quienes satisfagan los
requisitos que establece el capítulo IV. Para la preparación y
calificación de las pruebas la Dirección General deberá requerir el
asesoramiento técnico de los organismos en donde ocurran las vacantes,
cuyos jefes estarán obligados a darlo. Podrá también la Dirección
General asesorarse de otros organismos o personas.
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