23
Artículo 23.- Las pruebas de solicitantes a puestos del Servicio
Civil se calificarán con una escala del uno al ciento, estableciendo la
de setenta como calificación mínima aceptable. Una vez calificados, se
concederá preferencia a los jefes de familia, a los servidores y
exservidores públicos según lo establecerá en detalle el Reglamento
respectivo.
|