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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- Las pruebas de solicitantes a puestos del Servicio

Civil se calificarán con una escala del uno al ciento, estableciendo la

de setenta como calificación mínima aceptable. Una vez calificados, se

concederá preferencia a los jefes de familia, a los servidores y

exservidores públicos según lo establecerá en detalle el Reglamento

respectivo.

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