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Artículo 25.- Para llenar la vacante que no sea objeto de promoción
según el artículo 33, la dependencia respectiva deberá dirigir a la
Dirección General de Servicio Civil un pedimento de personal enumerándole
sucintamente las condiciones del servidor que se necesite y la naturaleza
del cargo que va a desempeñar o indicando el título del cargo que
aparezca en el "Manual Descriptivo de Empleos".
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