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Artículo 26.- Al recibir el pedimento, la Dirección General de
Servicio Civil, deberá presentar al Jefe peticionario, a la mayor
brevedad posible, una nómina de los candidatos más idóneos, agregadas las
preferencias a que tengan derecho.
En los casos en que sea necesario hacer concurso para la vacante, a
juicio de la Dirección General de Servicio Civil, el jefe peticionario
podrá nombrar interinamente sustitutos.
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