27
Artículo 27.- El Ministro o Jefe autorizado deberá escoger al nuevo
empleado entre los tres primeros candidatos de la nómina de elegibles que
le presentará la Dirección General de Servicio Civil, salvo que tenga
razones suficientes para objetarlos, en cuyo caso deberá razonar ante la
Dirección General su objeción y solicitar una nueva nómina. Si la
Dirección General considera que las objeciones son atendibles repondrá la nómina, y si no hubiere avenimiento, decidirá en alzada el Tribunal de
Servicio Civil. Si las vacantes fueren más de una, deberá escoger
primero uno solo entre los tres que encabezan la lista; luego otro de
entre los dos no escogidos y el cuarto; luego otro de entre los dos no
escogidos la segunda vez y el quinto, y así sucesivamente.
Cuando un candidato sea enviado en nómina tres veces al mismo
Ministerio y sean escogidos candidatos de calificación inferior, el
Ministro o Jefe deberá dar a la Dirección General de Servicio Civil las
razones por las que no ha sido escogido.
|