31
Artículo 31.- El periodo de prueba se regirá por estas
disposiciones:
a) Por regla general sólo se aplicará en los casos de iniciación de
contrato, pero a juicio del Jefe respectivo podrá exigirse en todos los
casos de promoción o traslado en que convenga para garantizar mejor el
servicio público.
b) El Ministro o Jefe autorizado podrá despedir libremente al
empleado durante el período de prueba, pero deberá informar al Director
General acerca de los motivos que tuvo para hacerlo.
c) El Director General podrá ordenar la remoción de cualquier
servidor durante su período de prueba, siempre que encuentre que su
nombramiento fué el resultado de un fraude, de una confusión de nombres o
de otro error material evidente, en cuyo caso el interesado será oído de
previo, para lo cual se le concederá un plazo de tres días.
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