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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- El periodo de prueba se regirá por estas

disposiciones:

a) Por regla general sólo se aplicará en los casos de iniciación de

contrato, pero a juicio del Jefe respectivo podrá exigirse en todos los

casos de promoción o traslado en que convenga para garantizar mejor el

servicio público.

b) El Ministro o Jefe autorizado podrá despedir libremente al

empleado durante el período de prueba, pero deberá informar al Director

General acerca de los motivos que tuvo para hacerlo.

c) El Director General podrá ordenar la remoción de cualquier

servidor durante su período de prueba, siempre que encuentre que su

nombramiento fué el resultado de un fraude, de una confusión de nombres o

de otro error material evidente, en cuyo caso el interesado será oído de

previo, para lo cual se le concederá un plazo de tres días.

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