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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

CAPITULO VI

De las promociones y traslados

Artículo 32.- Se considerará promoción solamente el ascenso a un

puesto de grado superior, de conformidad con el "Manual Descriptivo de

Empleos".

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