33
Artículo 33.- Las promociones de un grado al inmediato superior las
podrán hacer los Jefes tomando en cuenta en primer término las
calificaciones periódicas de sus empleados; en segundo, la antigüedad y
cualesquiera otros factores, siempre que a juicio de la Dirección General
de Servicio Civil, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de
la clase a que van a ser promovidos.
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