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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- Las permutas de servidores públicos que ocupen

cargos de igual clase podrán ser acordadas sin otro trámite por los Jefes

respectivos, si hubiere anuencia de los interesados. Si ocupan cargos de

clase diferente se requerirá además la aprobación de la Dirección General

de Servicio Civil, en cuanto a la idoneidad para el puesto.

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