35
Artículo 35.- Las permutas de servidores públicos que ocupen
cargos de igual clase podrán ser acordadas sin otro trámite por los Jefes
respectivos, si hubiere anuencia de los interesados. Si ocupan cargos de
clase diferente se requerirá además la aprobación de la Dirección General
de Servicio Civil, en cuanto a la idoneidad para el puesto.
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