Buscar:
 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Ley 1581 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1
36

Artículo 36.- Cuando se compruebe incapacidad o deficiencia en el

desempeño de un puesto, el servidor puede ser trasladado a otro puesto de

grado inferior, disposición que se aplicará únicamente de acuerdo con los

resultados de la calificación periódica y una vez que se haya oído al

servidor. Del acuerdo de traslado cabrá apelación, dentro de los tres

días hábiles siguientes a la notificación, para ante el Tribunal de

Servicio Civil.

CAPITULO VII

De los derechos y deberes

Ir al inicio de los resultados