36
Artículo 36.- Cuando se compruebe incapacidad o deficiencia en el
desempeño de un puesto, el servidor puede ser trasladado a otro puesto de
grado inferior, disposición que se aplicará únicamente de acuerdo con los
resultados de la calificación periódica y una vez que se haya oído al
servidor. Del acuerdo de traslado cabrá apelación, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación, para ante el Tribunal de
Servicio Civil.
CAPITULO VII
De los derechos y deberes
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