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Artículo 38.- Con el objeto de fomentar el ahorro y facilitar a los
empleados públicos préstamos en condiciones favorables, podrá establecerse, la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Públicos, a
cuyo efecto los servidores comprendidos por esta ley podrán cotizar con
un dos por ciento de su salario mensual. Una ley especial regulará la
forma de operación de esta Caja.
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