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Artículo 39.- Son deberes de los servidores públicos:
a) Acatar esta ley y sus reglamentos y cumplir las obligaciones
inherentes a sus cargos.
b) Guardar la discreción necesaria sobre los asuntos relacionados
con su trabajo que por su naturaleza o en virtud de instrucciones
especiales lo requieran, aún después de haber cesado en el cargo, sin
perjuicio de la obligación en que están de denunciar cualquier hecho
delictuoso conforme al artículo 147, inciso 1), del Código de
Procedimientos Penales.
c) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como
retribución por actos inherentes a sus empleos.
d) Observar dignidad en el desempeño de sus cargos y en su vida
social; y
e) Guardar al público, en sus relaciones con él, motivadas en el
ejercicio del cargo o empleo, toda la consideración debida, de modo que
no se origine queja justificada por mal servicio o atención.
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