40
Artículo 40.- Está prohibido a los servidores públicos:
a) Durante los procesos electorales ejercer actividad política
partidarista en el desempeño de sus funciones, así como violar las normas
de neutralidad que establece el Código Electoral.
b) Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones,
suscripciones o cotizaciones de otros servidores públicos, salvo las
excepciones muy calificadas que establezcan los Reglamentos Interiores de
Trabajo.
c) Penar a sus subordinados con el fin de tomar contra ellos alguna
represalia de orden político electoral o que implique violación de
cualquier otro derecho que concedan las leyes; y
d) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Ministerio en
donde trabajan o del cual dependan, sueldos o subvenciones adicionales de
otras entidades oficiales.
|