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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

CAPITULO VIII

De las correcciones disciplinarias

Artículo 41.- Para garantizar mejor el buen servicio público se

establecen cuatro clases de sanciones disciplinarias:

a) Advertencia oral, que se aplicará por faltas leves, a juicio de

las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el

Reglamento Interior de Trabajo.

b) Advertencia escrita, que se impondrá cuando el servidor haya

merecido durante un mismo mes calendario dos a más advertencias orales, o

cuando las leyes de trabajo exijan que se haga un apercibimiento escrito

antes de efectuar el despido y en los demás casos que determinen los

reglamentos interiores de trabajo.

c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo, que se aplicará hasta

por quince días una vez oídos el interesado y los compañeros de trabajo

que aquél indique, en todos aquellos casos en que conforme a los

reglamentos interiores, de trabajo se cometa una falta de cierta gravedad

a los deberes impuestos por el contrato de trabajo; y

d) La suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá también en

los casos de arresto y prisión preventiva, durante todo el tiempo que una

y otro se mantengan, pero dará lugar al despido en cuanto excedan de tres

meses. Si el arresto o la prisión preventiva es seguida de sentencia

absolutoria después de transcurrido el referido término, el servidor

tendrá derecho a ser tomado en cuenta para ocupar el primer puesto que

quede vacante de clase igual a la que ocupaba. Conforme a la gravedad

del cargo y mérito de los autos, el Jefe Superior decidirá si la

excarcelación bajo fianza interrumpe o no los efectos de dicha corrección

disciplinaria. Es entendido que la suspensión del trabajo sin goce de

salario podrá aplicarse por más de quince días en los casos de excepción

que expresamente determinen los reglamentos de trabajo.

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