42
Artículo 42.- La imposición de las correcciones disciplinarias a que
se refiere el artículo anterior no tendrá más consecuencia que las que se
derivan de su aplicación y, por tanto, no implica pérdida de los derechos
otorgados por la presente ley.
Las correcciones se anotarán en el prontuario y se archivarán los
papeles respectivos en el expediente personal del servidor.
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