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Artículo 44.- Las partes tendrán un término de tres días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la notificación del fallo del
Tribunal de Servicio Civil, para apelar. El recurso se concederá para
ante el Tribunal Superior de Trabajo, y se limitará, exclusivamente, a
las cuestiones de derecho que comprenda el fallo o puedan tener relación
directa con el mismo. Las cuestiones de hecho, conforme las haya
determinado la sentencia de primera instancia, deberán ser aceptadas por
el superior. El fallo del Tribunal Superior de Trabajo será definitivo,
y si tuviere por comprobada violación, interpretación errónea o mala
aplicación de la ley, y por tal motivo fuera el caso de revocar la
sentencia de primera instancia, dictará en el mismo acto nuevo fallo,
ajustándolo a las disposiciones legales pertinentes cuya infracción
hubiere sido alegada oportunamente, y resolverá si procede el despido o
la restitución del empleado a su puesto, con el pleno goce de sus
derechos y el pago en su favor de los sueldos caídos. El servidor podrá renunciar en ejecución del fallo a la reinstalación, a cambio de la
percepción inmediata del importe del preaviso y del auxilio de cesantía
que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, de los
sueldos que habría percibido desde la terminación del contrato hasta el
momento en que quede firme el fallo respectivo.
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