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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44.- Las partes tendrán un término de tres días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la notificación del fallo del

Tribunal de Servicio Civil, para apelar. El recurso se concederá para

ante el Tribunal Superior de Trabajo, y se limitará, exclusivamente, a

las cuestiones de derecho que comprenda el fallo o puedan tener relación

directa con el mismo. Las cuestiones de hecho, conforme las haya

determinado la sentencia de primera instancia, deberán ser aceptadas por

el superior. El fallo del Tribunal Superior de Trabajo será definitivo,

y si tuviere por comprobada violación, interpretación errónea o mala

aplicación de la ley, y por tal motivo fuera el caso de revocar la

sentencia de primera instancia, dictará en el mismo acto nuevo fallo,

ajustándolo a las disposiciones legales pertinentes cuya infracción

hubiere sido alegada oportunamente, y resolverá si procede el despido o

la restitución del empleado a su puesto, con el pleno goce de sus

derechos y el pago en su favor de los sueldos caídos. El servidor podrá

renunciar en ejecución del fallo a la reinstalación, a cambio de la

percepción inmediata del importe del preaviso y del auxilio de cesantía

que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, de los

sueldos que habría percibido desde la terminación del contrato hasta el

momento en que quede firme el fallo respectivo.

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