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Artículo 55.-Para ingresar a la carrera docente se requiere:
a) Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los
siguientes documentos:
1) Solicitud escrita del interesado;
2) Certificación de nacimiento expedida por el Registro
Civil;
3) Títulos, certificados o certificados de estudios realizados y
experiencias;
4) Certificado de salud expedido por las dependencias autorizadas
por el Ministerio de Salubridad Pública, el cual deberá renovar cada
dos años; y
5) Certificado judicial de delincuencia.
b) Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto; y
c) Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que
inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
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