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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 55
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Artículo 55
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    Artículo 55.-Para ingresar a la carrera docente se requiere:

a) Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los

siguientes documentos:

1) Solicitud escrita del interesado;

2) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil;

3) Títulos, certificados o certificados de estudios realizados y experiencias;

4) Certificado de salud expedido por las dependencias autorizadas por el Ministerio de Salubridad Pública, el cual deberá renovar cada dos años; y

5) Certificado judicial de delincuencia.

b) Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto; y

c) Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

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