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Artículo 5º.- Quedan también exceptuados de este Estatuto, los
siguientes funcionarios y empleados:
a) El Tesorero Nacional.
b) Al Subtesorero Nacional.
c) El Jefe de la Oficina del Presupuesto.
d) Los servidores pagados por servicios o fondos especiales de la
relación de puestos de la Ley de Presupuesto, contratados para obra
determinada.
(Inciso así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6440 de 16 de mayo de
1980 ).
e) Los trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales o
servicios técnicos en virtud de contrato especial.
f) Los que reciban pago en concepto de servicios profesionales
temporales o de otros trabajos realizados sin relación de subordinación.
g) Los médicos que presten el servicio de que habla el Artículo 66 del
Código Sanitario.
h) Los maestros de enseñanza primaria aspirantes (Artículo 101 del
Código de Educación) y los profesores de segunda enseñanza interinos o
aspirantes (Artículo 280 del Código de Educación).
i) Inspector General e Inspectores Provisionales, de Autoridades y
Comunicaciones.
(Inciso adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 2716 de 21 de
enero de 1961 y luego reformado por el artículo único de la ley Nº 3451
de 5 de noviembre de 1964).
j) El Director de Migración, el Jefe del Departamento de Extranjeros y
el Director Administrativo del Consejo Superior de Tránsito.
(Inciso adicionado por el artículo 1 de la ley Nº 2716 de 21 de enero
de 1961).
k) Los funcionarios de la Comisión nacional de prevención de riesgos
y atención de emergencias, sujetos al párrafo 2 del artículo 18 de su ley.
(Así adicionado por el artículo 45 de la Ley N° 7915 del 28 de setiembre de
1999)
( NOTA: El artículo 7º de la ley Nº 1918 de 5 de agosto de 1955
cambió la numeración de este artículo que originalmente era el 6º)
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