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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Quedan también exceptuados de este Estatuto, los

siguientes funcionarios y empleados:

a) El Tesorero Nacional.

b) Al Subtesorero Nacional.

c) El Jefe de la Oficina del Presupuesto.

d) Los servidores pagados por servicios o fondos especiales de la

relación de puestos de la Ley de Presupuesto, contratados para obra

determinada.

(Inciso así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6440 de 16 de mayo de

1980 ).

e) Los trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales o

servicios técnicos en virtud de contrato especial.

f) Los que reciban pago en concepto de servicios profesionales

temporales o de otros trabajos realizados sin relación de subordinación.

g) Los médicos que presten el servicio de que habla el Artículo 66 del

Código Sanitario.

h) Los maestros de enseñanza primaria aspirantes (Artículo 101 del

Código de Educación) y los profesores de segunda enseñanza interinos o

aspirantes (Artículo 280 del Código de Educación).

i) Inspector General e Inspectores Provisionales, de Autoridades y

Comunicaciones.

(Inciso adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 2716 de 21 de

enero de 1961 y luego reformado por el artículo único de la ley Nº 3451

de 5 de noviembre de 1964).

j) El Director de Migración, el Jefe del Departamento de Extranjeros y

el Director Administrativo del Consejo Superior de Tránsito.

(Inciso adicionado por el artículo 1 de la ley Nº 2716 de 21 de enero

de 1961).

k) Los funcionarios de la Comisión nacional de prevención de riesgos

y atención de emergencias, sujetos al párrafo 2 del artículo 18 de su ley.

(Así adicionado por el artículo 45 de la Ley N° 7915 del 28 de setiembre de 1999)

( NOTA: El artículo 7º de la ley Nº 1918 de 5 de agosto de 1955

cambió la numeración de este artículo que originalmente era el 6º)

 

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