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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 2
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Artículo 2
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        Artículo 2º.- Para los efectos de esta Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

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