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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- No se considerarán incluidos en este Estatuto:  

a) Los funcionarios de elección popular;

b) Los miembros de la fuerza pública, o sea aquéllos que estén de alta en el servicio activo de las armas por la índole de las labores o funciones que ejecuten, excepto el personal de los Departamentos de Extranjeros y Cédulas de Residencia y de Migración y Pasaportes y el personal de las Bandas Militares; y

c) Los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros.  

(Así reformado por el artículo 6º de la Ley Nº 1918 de 5 de agosto de 1955).

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