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Artículo
3º.- No se considerarán incluidos en este Estatuto:
a)
Los funcionarios de elección popular;
b) Los miembros de la fuerza pública, o sea aquéllos
que estén de alta en el servicio activo de las armas por la índole de las
labores o funciones que ejecuten, excepto el personal de los Departamentos de
Extranjeros y Cédulas de Residencia y de Migración y Pasaportes y el personal
de las Bandas Militares; y
c)
Los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza personal del
Presidente o de los Ministros.
(Así
reformado por el artículo 6º de la Ley Nº 1918 de 5 de agosto de 1955).
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